LEY NUMERO 3049 SANCIONADA: 21/11/96 PROMULGADA: 25/11/96 - DECRETO NUMERO 1980 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3420 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 23 de la ley nº 2753, el que quedará redactado de la si- guiente manera: "a) 1. Un aporte mensual de los agentes del Estado " Provincial o Municipal en actividad (afiliados " obligatorios directos), igual al tres coma cinco " por ciento (3,5%) del total de las remuneracio- " nes, cualquiera sea su concepto, excluidas las " asignaciones familiares. " Un aporte mensual de los agentes en " pasividad del Estado Provincial o Municipal " (afiliados obligatorios directos), igual al seis " coma cinco por ciento (6,5%) del total de las " remuneraciones, cualquiera sea su concepto, ex " cluidas las asignaciones familiares. " El aporte de este inciso comprende " al afiliado directo y a su grupo familiar prima " rio. " 2. Un aporte adicional del uno por ciento (1%) por " cada ascendiente directo primario que se incorpo " re. " 3. Un aporte adicional del dos por ciento (2%) por " cada hijo de entre veintiún (21) y veintisiete " (27) años de edad que curse estudios terciarios o " universitarios en organismos reconocidos oficial- " mente. " 4. En el caso de aquellos afiliados obligatorios " directos, cuyo salario percibido por la actividad " que desempeñan en el ámbito estatal no constituya " la principal fuente de ingresos del grupo fami " liar, se fijará el aporte por vía reglamentaria " con montos que no superarán los correspondientes " a los afiliados voluntarios". Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 23 de la ley nº 2753, modificado por el artículo 5º de la ley nº 2794, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Una contribución del Estado Provincial o Municipal " igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del " total de las remuneraciones abonadas a sus agentes o " empleados, cualquiera sea su concepto, excluidas las " asignaciones familiares". Artículo 3º.- Derógase el inciso c) del artículo 23 de la ley nº 2753. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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