LEY Nº 2423
Sancionada: 18/12/1990
Promulgada: 20/12/1990 - Decreto: 2483/1990
Boletín Oficial: 10/01/1991 - Número:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Ratifícase el Convenio celebrado en la Ciudad de
Neuquén entre las Provincias de Río Negro y Neu-
quén con la Universidad Nacional del Comahue de fecha 5 de
mayo de 1990 cuya copia se agrega como único anexo de la pre-
sente Ley.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
ARTICULO 1: Los Gobierno de las Provincias del Neuquén y de
Río Negro y la Universidad Nacional del Comahue DECLARAN la
necesidad de ahondar los lazos de integración entre estas Pro-
vincias y la Universidad a fin de mancomunar esfuerzos para un
desarrollo integral de la región. Las partes destacan la con-
veniencia de coordinar la utilización conjunta de sus recursos
humanos, financieros y tecnológicos, tendiendo a su más efi-
ciente aprovechamiento. Dicha colaboración deberá concretarse
en el logro de objetivos comunes en materia de actividades
docentes, científicas, tecnológicas, culturales y de fun-
cionamiento integral de la Universidad. Asimismo las dos Pro-
vincias manifiestan la importancia de la Universidad como mo-
tor de desarrollo y transformación y comprometen su voluntad
de contribuir al desarrollo de la misma.
ARTICULO 2: Sobre la base de las pautas establecidas en el
artículo precedente, se ACUERDA en los siguientes OBJETIVOS
GENERALES:
a) Las funciones de INVESTIGACION, tanto puras como aplica-
das, deberán tender a concentrarse en el ámbito de la Univer-
sidad o, en su caso, en aquellos Organismos Provinciales que
ofrezcan condiciones más adecuadas, permitiendo una conve-
niente concentración de esfuerzos y tendiendo a reducir al
máximo la dispersión o subutilización de medios. El proceso
de TRANSFERENCIA de las terminologías desarrolladas deberá ser
coherentemente considerado en ocasión de la aprobación de los
respectivos proyectos.
b) La ACTIVIDAD DOCENTE de la Universidad, tanto en lo refe-
rente a carreras de grado, cursos de postgrado y seminarios
de capacitación deberá tender a su compatibilización con las
exigencias regionales en la materia. A tal fin deberán imple-
mentarse los adecuados mecanismos de planificación y coordina-
ción ejecutiva.
c) Las actividades en materia de formación de recursos huma-
nos, no incluídas en la actividad docente pura, y las de
desarrollo cultural, transferencias tecnológicas y de promo-
ción de actividades comunitarias, deberán asimismo ser consi-
deradas dentro del marco del presente Convenio.
ARTICULO 3: La DURACION del presente Convenio será de un año
(coincidente con el año calendario), renovable automáticamen-
te mientras persistan las condiciones de emergencia económica,
o una de las partes lo denunciare total o parcialmente con una
antelación no inferior a noventa (90) días.
ARTICULO 4: A fin de lograr la INTEGRACION de objetivos, y
el fluído intercambio de opiniones, cada Provincia contará
con un representante titular y uno suplente con voz sin voto
ante el Consejo Superior de la Universidad, designados por
los Poderes Ejecutivos Provinciales respectivos. Del mismo
modo a fin de integrar políticas conjuntas en lo académico,
investigación y extensión, las dos Provincias son invitadas
formalmente por la Universidad a participar en los Consejos de
Investigación, de Extensión y en las reuniones de los Decanos
con el Rector.
ARTICULO 5: Las partes se comprometen, en función de una
eficiente utilización de los recursos humanos disponibles, a
facilitar la AFECTACION Y ADSCRIPCION DE PERSONAL dependiente
de los Gobiernos Provinciales para la Universidad y viceversa.
Igual criterio deberá aplicarse en cuanto a la infraestructura
física y tecnológica.
ARTICULO 6: Ambas Provincias dedicarán anualmente a la Uni-
versidad una parte de las acreencias que tienen respecto de
Empresas del Estado Nacional. Los montos a aportar por cada
Provincia serán iguales. La determinación de los montos será
fijado anualmente a través de las Leyes de Presupuesto, y la
transferencia de las partidas se realizará en doce (12) cuotas
mensuales iguales a valores constantes. El dinero transferido
será aplicado al funcionamiento integral de la Universidad,
excepto erogaciones de personal. Las Provincias se reservan
el derecho de fiscalizar el uso del mismo. Cada año las Pro-
vincias, con conocimiento de la Universidad fijarán las pau-
tas particulares a que se ajustarán sus aportes, similar al
artículo 7o. del presente.
ARTICULO 7: Para el año 1990 se fijan las siguientes pautas
particulares:
a) Determínase en SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
AUSTRALES (A 6.250.000.000), el importe a transferir por cada
Provincia para el cumplimiento del presente Convenio. Esta-
bleciéndose que el monto a transferir se ajustará desde la
fecha de firma del Convenio hasta el devengamiento de las cuo-
tas indicadas en el inciso d) por aplicación del índice de
Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC.
Los pagos estarán sujetos al cobro efectivo por parte de las
Provincias de las acreencias a que se hace mención en los in-
cisos b) y c).
b) El monto que aporta la Provincia del Neuquén será una parte
de las acreencias que tiene respecto de Hidronor S.A. por las
deudas derivadas de la sentencia de la Corte Suprema de Justi-
cia por mala aplicación de la Ley 23164.
c) El monto que aporta la Provincia de Río Negro será una par-
te de las acreencias que tiene respecto de Yacimientos Petro-
líferos Fiscales S.E.
d) Por excepción el monto se dividirá en tantas cuotas como
los meses que resten para finalizar el año, desde el momento
en que se realice la primera transferencia.
ARTICULO 8: El presente Convenio será acometido a aprobación
por parte de las Honorables Legislaturas Provinciales y del
Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue, y
tendrá vigencia a partir de la concreción del primer aporte
parcial por cada una de las Provincias.
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