LEY NUMERO 2039

SANCIONADA: 08/10/85
PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1718
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297







         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1º.- Derógase el Punto 4-4.1 de la Planilla Anexa  nº
              VII de remuneraciones y adicionales del personal
docente,  que  forma  parte  de la ley nº 1.355  y  toda  otra
disposición que se oponga a la presente.

Artículo 2º.- Modifícase el art. 9 inc. f), segundo párrafo de
              la ley nº 391, modificado por ley nº 740, el que
quedará  redactado  de  la siguiente manera:   "...   Mientras
estén en el ejercicio de sus funciones gozarán de licencia sin
goce  de  haberes  en  todos los cargos  que  desempeñen  como
titulares o interinos, a cuyo efecto se congelarán los  mismos
desde su incorporación al organismo y por todo el tiempo de su
mandato...".

Artículo 3º.- Créanse diez (10) cargos de  Miembros  de  Junta
              (autoridades  superiores) para personal  docente
dependiente del gobierno provincial, a quienes se les asignará
igual puntaje que el previsto para el Supervisor Jefe.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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