LEY NUMERO 2039 SANCIONADA: 08/10/85 PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1718 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Derógase el Punto 4-4.1 de la Planilla Anexa nº VII de remuneraciones y adicionales del personal docente, que forma parte de la ley nº 1.355 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 2º.- Modifícase el art. 9 inc. f), segundo párrafo de la ley nº 391, modificado por ley nº 740, el que quedará redactado de la siguiente manera: "... Mientras estén en el ejercicio de sus funciones gozarán de licencia sin goce de haberes en todos los cargos que desempeñen como titulares o interinos, a cuyo efecto se congelarán los mismos desde su incorporación al organismo y por todo el tiempo de su mandato...". Artículo 3º.- Créanse diez (10) cargos de Miembros de Junta (autoridades superiores) para personal docente dependiente del gobierno provincial, a quienes se les asignará igual puntaje que el previsto para el Supervisor Jefe. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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