Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 19 de abril de
2005 RESOLUCIÓN Nº 236/05 C.F.C. Y E.
VISTO:
La Ley Nº24.195 y las Resoluciones CFCyE Nos. 189/02 y 190/02,
y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas en el visto, se aprobaron el
Documento Base y módulos del Maestro Mayor de Obras para la elaboración de
los planes de estudio jurisdiccionales.
Que resulta necesario
incorporar y aprobar los módulos complementarios relacionados con la
construcción edilicia en zonas de riesgo sísmico referidos al plan de
estudio del Maestro Mayor de Obras, a fin de garantizar el desarrollo de
la Educación Técnico Profesional, que le permita proyectar, calcular,
dimensionar, dirigir y edificar estructuras sismorresistentes en zonas de
riesgo sísmico, en los términos de las habilitaciones profesionales
determinadas en el Documento Base del Maestro Mayor de Obras aprobado por
Resolución CFCyE Nº 189/02, y conforme a las disposiciones o
reglamentaciones de planeamiento urbano de cada municipio, atendiendo de
un modo flexible a la diversidad de las realidades socio productivas y
educativas de las distintas jurisdicciones, resguardando la unidad y
calidad de la formación.
Que los módulos complementarios al plan
de estudios que se presentan en esta oportunidad, han sido consensuados
con los sectores empresariales y gremiales propios de la actividad.
Que han sido efectuadas las consultas nacionales y federales, a
expertos e instituciones establecidas en el documento Serie E0 aprobado
por Resolución CFCyE Nº 84/98.
Que el CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN Y TRABAJO (CoNE-T) ha emitido opinión favorable al respecto.
Por ello:
LA LXXI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar los Módulos complementarios al Plan
de Estudios del Maestro Mayor de Obras, que como Anexo
I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuarán
progresivamente la organización curricular e institucional a las pautas
establecidas en los módulos aprobados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º: Los diseños curriculares
que realicen las jurisdicciones y que se ajusten a lo establecido en los
Módulos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán
considerados como "concertados" por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, según los términos del inciso c) del artículo 53, y a) del
artículo 56 de la Ley Nº 24.195.
ARTÍCULO 4º:
Periódicamente se evaluará la implementación de los módulos
complementarios al plan de formación y se propondrán modificaciones que
serán incorporadas a los mismos para su actualización permanente. Las
actualizaciones e innovaciones deberán ser acordadas por el CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a los efectos de la equivalencia y validez
nacional de estudios y títulos.
ARTÍCULO 5º:
Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido
archívese.
Firmado: Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº
236/05 |