Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2005
RESOLUCIÓN Nº 236/05 C.F.C. Y E.


VISTO:

La Ley Nº24.195 y las Resoluciones CFCyE Nos. 189/02 y 190/02, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el visto, se aprobaron el Documento Base y módulos del Maestro Mayor de Obras para la elaboración de los planes de estudio jurisdiccionales.

Que resulta necesario incorporar y aprobar los módulos complementarios relacionados con la construcción edilicia en zonas de riesgo sísmico referidos al plan de estudio del Maestro Mayor de Obras, a fin de garantizar el desarrollo de la Educación Técnico Profesional, que le permita proyectar, calcular, dimensionar, dirigir y edificar estructuras sismorresistentes en zonas de riesgo sísmico, en los términos de las habilitaciones profesionales determinadas en el Documento Base del Maestro Mayor de Obras aprobado por Resolución CFCyE Nº 189/02, y conforme a las disposiciones o reglamentaciones de planeamiento urbano de cada municipio, atendiendo de un modo flexible a la diversidad de las realidades socio productivas y educativas de las distintas jurisdicciones, resguardando la unidad y calidad de la formación.

Que los módulos complementarios al plan de estudios que se presentan en esta oportunidad, han sido consensuados con los sectores empresariales y gremiales propios de la actividad.

Que han sido efectuadas las consultas nacionales y federales, a expertos e instituciones establecidas en el documento Serie E0 aprobado por Resolución CFCyE Nº 84/98.

Que el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO (CoNE-T) ha emitido opinión favorable al respecto.


Por ello:

LA LXXI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar los Módulos complementarios al Plan de Estudios del Maestro Mayor de Obras, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuarán progresivamente la organización curricular e institucional a las pautas establecidas en los módulos aprobados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Los diseños curriculares que realicen las jurisdicciones y que se ajusten a lo establecido en los Módulos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán considerados como "concertados" por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, según los términos del inciso c) del artículo 53, y a) del artículo 56 de la Ley Nº 24.195.

ARTÍCULO 4º: Periódicamente se evaluará la implementación de los módulos complementarios al plan de formación y se propondrán modificaciones que serán incorporadas a los mismos para su actualización permanente. Las actualizaciones e innovaciones deberán ser acordadas por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a los efectos de la equivalencia y validez nacional de estudios y títulos.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese.

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 236/05