Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de
2002 VISTO: La Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 61/97 y 114/99, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Resolución N° 61/97 se establecieron los criterios de adecuación pedagógica de las instituciones educativas que operen dentro de la modalidad a distancia, según los acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Federal referidos a: Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos, Criterios de Organización Curricular, Títulos y Certificaciones a otorgar. Que asimismo se determinó que para la acreditación y validación de los títulos expedidos, dichas instituciones debían adecuarse a las normativas y disposiciones de la jurisdicción donde residan los alumnos que realicen esos estudios. Que la Resolución N° 114/99 determinó los criterios que debían cumplimentar las ofertas de formación docente para todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales establecidos en la Ley 24.195 de modalidad "a distancia", "semipresencial", "no presencial" o equivalentes, actuales o a crearse, de gestión estatal o privada, en lo que respecta a diseños, cargas horarias, títulos y certificaciones y en cuanto a la evaluación y acreditación de las carreras, a los efectos de la validez nacional de títulos y certificaciones; Que se han verificado diversas irregularidades referidas a las ofertas de educación a distancia que han llevado a la intervención de Defensoría del Pueblo de la Nación, la que en su Resolución Nº 168/01 se expide al respecto en el sentido que : "se puede concluir que en varios de los programas de educación a distancia que se dictan en jurisdicciones ajenas a la de la autoridad que lo emite, se han producido problemas de distinta índole pero que arrojaron un mismo resultado: gran cantidad de alumnos sorprendidos en su buena fe"; Que dicho organismo atribuyó la situación a "la falta de coordinación entre las autoridades de las distintas jurisdicciones y la ausencia de reglas claras respecto al control y la validación de las cursos a distancia, ha permitido que tales irregularidades se verifiquen". Que atento a la situación planteada en el considerando anterior, la Defensoría del Pueblo de la República Argentina requirió , mediante la referida Resolución, "que en el seno del Consejo Federal se adopten los mecanismos apropiados para coordinar el control de los estudios bajo esta modalidad y la validez de los estudios que se emitan". Que resulta imperioso en ese sentido avanzar en las regulaciones vigentes de esta modalidad educativa, integrando en una instancia federal específica la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia a efectos de preservar el derecho de aprender y la garantía de acceso, permanencia y egreso de los alumnos que escojan esta modalidad educativa, en vista de los problemas de distinta índole que se han suscitado con algunas instituciones educativas y que han determinado que en múltiples oportunidades los alumnos se hayan visto imposibilitados de acceder a la obtención de un título oficial a la finalización de dichos estudios. Que por todo ello se considera pertinente crear una Comisión Federal en el Consejo Federal de Cultura y Educación con representación de las Jurisdicciones y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología , a efectos de la coordinación, el control y la validación de las ofertas de las instituciones que soliciten implementar carreras con la modalidad a distancia, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Federal de Educación y la presente reglamentación. Por ello, LA LIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Crear la "Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia", (en adelante "la Comisión"), en el Consejo Federal de Cultura y Educación para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Terciaria no universitaria. ARTÍCULO 2°.- Establecer que "la Comisión" estará integrada por dos representantes técnicos por región, cuatro representantes técnicos del Ministerio de Educación y coordinada por la Secretaría del Consejo Federal de Cultura y Educación, según las condiciones previstas en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°: Habilitar a "la Comisión" a realizar las consultas que estime pertinentes, a efectos de mejorar la calidad de la oferta educativa. ARTÍCULO 4°: Aprobar el Documento: Criterios de registro de las instituciones educativas con modalidad a distancia, que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución, en el que se establecen los requisitos que las instituciones educativas deberán cumplir ante "la Comisión" para su inscripción y posterior reconocimiento. ARTÍCULO 5°: Ratificar las Res 61/97 y 114/99, dejando a salvo que todas aquellas previsiones contenidas en las mismas o en cualquier otra Resolución del Consejo Federal que se opongan a la presente se considerarán derogadas. ARTÍCULO 6º: Establecer que en todos los casos el acto de aprobación por parte de la Comisión se comunicará al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en los términos y condiciones del artículo 2º de la Res. C.F.C. y E. Nº 115/99. ARTÍCULO 7°: Las jurisdicciones se comprometen a no reconocer a las ofertas hasta tanto las mismas no acrediten el respectivo registro ante "la Comisión". La instancia previa ante la Comisión Federal y la inscripción en su registro por parte de las Instituciones será de carácter obligatorio y excluyente tanto para el reconocimiento jurisdiccional como para la validez nacional de los títulos de dichas ofertas educativas. ARTÍCULO 8°: Acordar que las condiciones previstas en la presente normativa entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2003. ARTÍCULO 9°: Establecer que los títulos de aquellos alumnos que terminaron sus estudios bajo esta modalidad o de aquellos estudiantes que se encuentren cursando carreras con la modalidad "a distancia" en un estado de avance que supere la mitad de su carrera, en el caso que la institución en la que cursan o realizan sus estudios no llegue a cumplir los requisitos acordados en la presente Resolución de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 8°, quedan comprendidos bajo las previsiones vigentes hasta la fecha para su validez nacional ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 183/02 |