Ministerio de
Educación
Anexo Resolución Nº 102/99 C.F.C. y E.
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE COMISION ESPECIAL CON ORGANIZACIONES SINDICALES
Criterios de Distribución: 1) Acceden los docentes que se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo cualquiera sea su situación de revista, tanto en gestión estatal como en privada subsidiada, en todos los niveles y modalidades.- 2) La asignación especial es una por cargo, salvo el caso de que el cargo tenga una prestación estatutaria de 35 Horas Reloj semanales o más, en cuyo caso se abonarán dos asignaciones.- 3) Límite en la cantidad de Asignaciones: dos por Docente cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista.- 4) Equivalencia: Se tendrá en cuenta para las Horas Cátedra el equivalente de 1 Cargo = 15 HC del nivel Medio.- En caso de que otro nivel y/o modalidad dentro de la jurisdicción tuviere una equivalencia diferente con la de nivel Medio, se tendrá en cuenta la misma.- 5) Limitaciones: La asignación no podrá afectarse para la normalización de los salarios, pago de retroactividades o asimilación a cualquier otro concepto.- 6) Identificación: La asignación se liquidará en esta primera etapa semestralmente, en un recibo que identifique el concepto "Asignación Especial Ley 25.053".- 7) Carácter: Será remunerativa no bonificable a los únicos efectos de integrar la remuneración.- No estará sujeta a ninguno de los aportes y contribuciones que recaen sobre el básico salarial.- No será bonificable por ningún concepto y no podrá ser utilizada en la base de cálculo del SAC de cada semestre.- Sólo se exceptúa los aportes sindicales personales voluntarios los que por razones operativas se realizarán en las jurisdicciones.- En cuanto a los de obra social sindical por las mismas razones se liquidarán centralmente del fondo.- 8) Licencias: Se comprende a los Docentes con licencia con goce de haberes.- 9) Excluidos: Docentes con Licencia sin goce de haberes, en comisión de servicios, afectaciones, adscripciones o cambio de funciones fuera del sistema educativo, en disponibilidad sin goce de haberes y pasivos.- 10) Parcial: los que perciben retribución parcial por cualquier causa percibirán la Asignación Especial en la misma proporción.- 11) Proporcionalidades: La proporcionalidad de la prestación de servicios reales en el semestre, será liquidada utilizando la tabla de SAC para días abonados y/o devengados.- 12) Privados: Los servicios educativos de gestión privada percibirán en la misma proporción de la subvención o aporte estatal acordado y por los cargos subvencionados de la POF autorizada.- 13) Compensación de desigualdades: Se distribuirá entre todas las jurisdicciones el 93 % de lo recaudado.- El restante 7 % se distribuirá como adicional a las Provincias de Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Corrientes, Tucumán, Salta, Misiones y Entre Ríos.- En estas Provincias el salario inicial de bolsillo resultante no podrá superar el haber equivalente de las jurisdicciones no contempladas en este apartado.- 14) Distribución: Cada Provincia y la ciudad de Buenos Aires presentarán una preliquidación con carácter de Declaración Jurada sobre la base de las plantas docentes que cumplan las condiciones de la Ley y la reglamentación pertinente. 15) Actas Complementarias: Determinada la procedencia de la preliquidación se formalizarán las actas complementarias y se transferirán los recursos.- 16) Control: Se recomienda especial control.- 17) Remanentes: se aplicarán para la finalidad legal y de acuerdo a los criterios acordados.- 19) Sesión Permanente: La Comisión se mantendrá en carácter permanente y se extremarán los recaudos para que la Asignación sea abonada en la primera quince de Agosto a los Docentes respectivos.- |