EDUCACION
Decreto 607/2007
Dispónese el índice de participación de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.075. Montos máximos anuales y equivalentes diarios.
Bs. As., 24/5/2007
VISTO el Expediente Nº 18.094/06 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 459 del 18 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de dicha ley establece una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del Artículo 75, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL con el fin de coadyuvar a la disponibilidad de recursos previstos en el Artículo 5º de esa ley.
Que el segundo párrafo del Artículo 7º dispone que el objeto de dicha afectación es el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
Que el tercer párrafo del Artículo 7º determina que el monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento de la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del Artículo 5º de dicha ley.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075 explicita que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA deberá comunicar el índice de participación de cada jurisdicción en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
Que deben establecerse las magnitudes del Producto Interno Bruto y del Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES destinado a la educación, la ciencia y la tecnología.
Que corresponde definir los montos anual y diario máximos de afectación para el año 2007 y el mecanismo de afectación de los recursos referidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que el índice de participación de cada provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, será el que figura en el ANEXO I de este decreto, conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075.
Art. 2º — Establécese que a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica, prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075, correspondiente al año 2007, se utilizarán los importes nominales del Producto Interno Bruto que figuran en la presentación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 3º — Establécese que a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica prevista en el Artículo 7º de la ley, se utilizará el Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES destinado a la educación, la ciencia y la tecnología, establecido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el año 2005 en PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.226.559.228,63).
Art. 4º — Establécese como monto máximo anual previsto para la asignación específica determinada en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el Ejercicio 2007, la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.856.055.023,10). Los montos anuales máximos previstos para cada provincia y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los precisados en el ANEXO II del presente decreto.
Los montos equivalentes diarios resultarán del cociente entre los montos anuales detallados en el ANEXO II y la cantidad de días del Ejercicio 2007 en que se prevé distribuir recursos provenientes del régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Dispónese que la asignación específica de cada ejercicio se calculará de manera acumulativa, se efectuará diariamente y operará siempre y cuando la acumulación diaria de recursos provenientes de dicho régimen exceda el nivel registrado en igual período del año 2005.
Para la determinación del monto efectivo de afectación diaria de cada provincia, en la medida que la distribución diaria de recursos coparticipables lo permita, regirán las consideraciones previstas en el Artículo 4º y en el ANEXO II del Decreto Nº 459 del 18 de abril de 2006.
Art. 6º — Determínase que la asignación específica operará a partir del primer día hábil del año 2007.
Art. 7º — Las transferencias de recursos afectados a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se realizarán automáticamente el mismo día de la determinación del monto a afectar, conforme el mecanismo previsto en el Decreto Nº 459 del 18 de abril de 2006.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
Determinación del índice de recursos coparticipables afectados para el año 2007, según jurisdicción
ANEXO II
Afectación específica año 2007
Montos máximos anuales y equivalentes diarios